La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Declaración de Derechos del Hombre, a partir del 26 de agosto de 1789, constituye el catecismo del orden nuevo. Todo el pensamiento de los Constituyentes no se encuentra en ella: no es expresamente un problema de libertad económica lo que la burguesía defendía por encima de todo. Pero en su preámbulo, que recuerda la teoría del derecho natural y en los diecisiete artículos redactados sin plan alguno, la Declaración precisa lo más esencial de los derechos del hombre y de la nación. Lo hace con preocupación por lo universal, que supera en mucho el carácter empírico de las libertades inglesas, tal y como habían sido proclamadas en el siglo XVII; en cuanto a las declaraciones americanas de la guerra de la Independencia, aunque querían ser universalistas, con el universalismo del derecho natural, contenían ciertas restricciones que limitaban su alcance.
Los derechos del hombre le son propios antes de formarse cualquier sociedad y cualquier Estado; son derechos naturales e imprescindibles, cuya conservación es el fin de toda asociación política (artículo 2). “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos” (artículo 1ro de la Declaración). Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión (artículo 2). Este derecho a resistir la opresión más legitimaba las revoluciones pasadas que autorizaba las futuras.
La libertad se definía como el derecho a “hacer todo aquello que no perjudica a los demás”; sus límites son la libertad de los demás (artículo 4). La libertad es , en principio, la de la persona, la libertad individual garantizada contra las acusaciones y los arrestos arbitrarios (artículo 7), y la presunción de inocencia (artículo 9). Dueños de sus personas, los hombres pueden hablar y escribir, imprimir y publicar, con tal de que la manifestación de sus opiniones no perturbe el orden establecido por la ley (artículo 10), y se responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por ellas (artículo 11). libres, también, de adquirir y poseer; la propiedad es un derecho natural imprescriptible, según el artículo 2; inviolable y sagrado, según el artículo 17; nadie puede ser privado de ella si no es por necesidad pública legalmente constatada y bajo condición de una justa y previa indemnización (artículo 17); confirmación implícita de la amortización de los derechos señoriales.
La igualdad está estrechamente asociada con la Declaración de libertad: había sido reclamada ásperamente por la burguesía frente a la aristocracia, por los campesinos en contra de sus señores, pero no puede ser más que igualdad civil. La ley es la misma para todos; todos los ciudadanos son iguales ante sus ojos; dignidades, puestos y empleos públicos, son igualmente accesibles a todos, sin distinción de nacimiento (artículo 6). Las diferencias sociales no se fundan más que en la utilidad común (artículo 1ro), la capacidad y el talento (artículo 6). El impuesto, indispensable, ha de ser repartido de un modo igual entre todos los ciudadanos, según sus posibilidades (artículo 13).
Los derechos de la nación son consagrados en un cierto número de artículos. El Estado no constituye un fin en sí; no tiene otro fin más que el de proteger a los ciudadanos en el goce de sus derechos; si no lo hace podrán resistirse a la opresión (artículo 2). La nación, es decir, el conjunto de ciudadanos, es soberana (artículo 3); la ley es la expresión de la voluntad general; todos los ciudadanos, bien personalmente, bien por sus representantes, tienen el derecho de concurrir a su formación (artículo 6). Diferentes principios tienen como fin garantizar la soberanía nacional. Primero, la separación de poderes, sin la cual no hay Constitución (artículo 16). Después, el derecho de control de los ciudadanos, por sí mismos o por sus representantes, sobre las finanzas públicas y sobre la administración (artículos 14 y 15).
Obra de los discípulos de los filósofos y aparentemente dirigida a todos los pueblos, la Declaración llevaba, sin embargo, la marca de la burguesía. Redactada por los constituyentes, liberales y propietarios, abunda en restricciones, precauciones y condiciones, que limitan singularmente su alcance. Mirabeau lo hacía ver en el número 31 de su Courrier de Provence:
“Una Declaración pura y simple de los derechos del hombre, aplicable a todas las edades, a todos los pueblos, a todas las latitudes, morales y geográficas del globo era, sin duda, una idea grande y bella; pero aparece que antes de pensar tan generosamente en el código de las demás naciones, hubiera sido conveniente que las bases de la nuestra se hubiesen establecido del modo convenido… En cada paso de la Asamblea, en la exposición de los derechos del hombre, se la verá asustada ante el abuso que el ciudadano pueda hacer; con frecuencia exagerará la prudencia ante esta posibilidad. De ahí esas restricciones multiplicadas, esas precauciones minuciosas, esas condiciones laboriosamente aplicadas a todos los artículos que van a ser elaborados: restricciones, precauciones, condiciones que sustituyen casi todos los derechos por deberes, obstaculizan la libertad, y que determinan en más de un aspecto en los detalles más molestos de la legislación, mostrarán al hombre atado por el estado civil y no al hombre libre de la naturaleza».
Espíritus utilitarios, los Constituyentes hicieron, con una formulación de alcance universal, una obra de circunstancias; al legitimar las revoluciones realizadas contra la autoridad real, creían precaverse contra toda tentativa popular respecto del orden que estableciesen. De aquí la numerosa serie de contradicciones de la Declaración. El artículo 1º proclama la igualdad de todos los hombres, pero subordina la igualdad a la utilidad social; no está formalmente reconocida, en el artículo 6, más que la igualdad ante el impuesto y la ley; la desigualdad propia de la riqueza permanece intangible. La propiedad está proclamada, en el artículo 2, como un derecho natural e imprescriptible del hombre; pero la Asamblea no se preocupa de la enorme masa de aquellos que no poseen nada. La libertad religiosa recibe una serie de restricciones singularísimas, en el artículo 10; los cultos disidentes no son tolerados más que en la medida en que sus manifestaciones no perturben el orden establecido por la ley; la religión católica continúa siendo la del Estado, la única subvencionada por él; los protestantes y los judíos tendrán que contentarse con un culto privado. Todo ciudadano puede hablar y escribir, imprimir libremente, afirma el artículo 11; pero hay casos especiales en que la ley podrá reprimir los abusos de esta libertad. Los periodistas patriotas se levantaron con cierto vigor contra este atentado a la libertad de prensa.
“Hemos pasado rápidamente de la esclavitud a la libertad, escribe Loustalot en el número 8 de” Révolutions de Paris, vamos mucho más rápidamente ahora de la libertad a la esclavitud. El primer cuidado de quienes aspiran a sojuzgarnos será limitar la libertad de prensa, o incluso sofocarla; y, desgraciadamente, en el seno de la Asamblea nacional, ha nacido ese principio adulterino: que nadie puede ser perturbado por sus opiniones, con tal de que sus manifestaciones no perturben el orden establecido por la ley. Esta condición es un dogal que se alarga y se encoge a voluntad; la ha rechazado la opinión pública en balde; servirá a cualquier intrigante que haya obtenido un cargo para sostenerse en él; no se podrá abrir los ojos a sus conciudadanos acerca de lo que haya hecho, haga o quiera hacer, sin que se diga que se perturba el orden público 2. La transgresión de los principios
Cuando fue necesario meditar de nuevo la realidad social de Francia, a los juristas y lógicos de la Asamblea constituyente no les preocuparon ni los principios generales ni los de la razón universal. Realistas, obligados a manejar a los unos para contener a los otros, se preocuparon poco de las contradicciones que jalonaban su obra, persuadidos de que sirviendo a los intereses de su clase salvaguardaban la Revolución.
Los derechos civiles se concedieron, con ciertas vacilaciones, a todos los franceses. Los protestantes no vieron reconocidos sus derechos de ciudadanía hasta el 24 de diciembre de 1789; el 28 de enero de 1790, los judíos del Mediodía; los del Este, el 27 de diciembre de 1791. La esclavitud quedó abolida en Francia el 28 de septiembre de 1791, manteniéndose en las colonias; su abolición hubiera lesionado los intereses de los grandes plantadores, representados en la Asamblea especialmente por los Lameth. Incluso los hombres de color libres vieron discutidos sus derechos políticos; finalmente, el 24 de septiembre de 1791, la Asamblea constituyente prohibió la asociación y la huelga: la ley Le Chapelier, votada el 14 de junio de 1791, después de una serie de huelgas en los talleres parisinos, estableció la libertad de trabajo, prohibiendo a los obreros asociarse para la defensa de sus intereses.
Los derechos políticos quedaron reservados a una minoría. La Declaración proclama que todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir al establecimiento de la ley; por la ley del 22 de diciembre de 1789, la Constitución no concedía el derecho de sufragio más que a los propietarios. Los ciudadanos quedaron clasificados en tres categorías.
Los ciudadanos pasivos, que estaban excluidos del derecho electoral, pero no del derecho de propiedad. Según Sièyes, que inventó esta nomenclatura, tienen derecho “a la protección de su persona, de sus propiedades, de su libertad, pero no a tomar parte activa en la formación de los poderes públicos”. Aproximadamente tres millones de franceses quedaron, así, privados del derecho del voto.
Los ciudadanos activos eran , según Sièyes, los verdaderos accionistas de la gran empresa social; pagaban como mínimo una contribución directa igual al valor local de tres días de trabajo, es decir, de una libra y media a tres libras. En número de más de cuatro millones, se reunían en asambleas primarias para designar las municipalidades y los electores.
Los electores, a razón de uno por cada cien ciudadanos activos, o sea, aproximadamente unos 50.000 para Francia, pagaban una contribución igual al valor local de diez días de trabajo, o sea, de 5 a 10 libras; se reunían en asambleas electorales, en las capitales de los departamentos, para nombrar a los diputados, los jueces, los miembros de las administraciones departamentales.
Los diputados, por último, que formaban la Asamblea legislativa, tenían que poseer una propiedad territorial cualquiera y pagar una contribución de un marco de plata (aproximadamente 52 libras). La aristocracia de sangre, en este sistema electoral censatario de dos grados era sustituida por la aristocracia del dinero. El pueblo quedaba eliminado de la vida política.
Mientras el expositor del Comité de constitución hacía ver que el establecimiento de un censo electoral llevaba consigo una cierta emulación entre los pasivos que no tenían otro deseo que el de enriquecerse para convertirse en activos, después en electores (es el enriquézcase usted, de Guizot), la oposición democrática de la Asamblea protestó en vano, especialmente el abate Grégoire y Robespierre.
“Todos los ciudadanos, cualesquiera que fuesen, tienen derecho a pretender todos los grados de representación, declaró Robespierre en la asamblea el 22 de octubre de 1789. Nada va más de acuerdo con vuestra Declaración de derechos, ante la cual todo privilegio, toda distinción, toda excepción han de desaparecer. La Constitución establece que la soberanía reside en el pueblo, en todos los individuos del pueblo. Cada individuo tiene derecho a obedecer a la ley mediante la cual está obligado a la administración de las cosas públicas, que son las suyas, pues si no, no sería cierto que todos los hombres son iguales en sus derechos, que todo hombre es un ciudadano».
Los periódicos democráticos fueron más violentos. Loustalot, en el número 17 de las Révolutions de Paris, se levantó contra esta nueva aristocracia del dinero, estigmatizando lo absurdo de un decreto que hubiera excluido a Jean-Jacques Rousseau de la representación nacional. Marat, en L’Ami du peuple del 18 de noviembre de 1789, demostró los efectos funestos de este régimen electoral para las clases populares, a las que invita a la resistencia:
“Así, la representación, convertida en proporcional según la contribución directa, pondrá el imperio en manos de los ricos, y la suerte de los pobres, siempre sumisos, siempre subyugados y siempre oprimidos, no podrá jamás mejorarse por medios pacíficos. Ésta es, sin duda, una prueba grave de la influencia de las riquezas sobre las leyes. En cuanto a lo demás, las leyes sólo tienen poder mientras los pueblos quieran someterse, y si han roto el yugo de la nobleza, romperán también el de la opulencia».
Camilo Desmoulins no fue menos vehemente en el número 3 de Les Révolutions de France et de Brabant:
“No hay más que una voz en la capital, pronto no habrá más que una en las provincias contra el decreto del marco de plata: acaba de constituir a Francia en Gobierno aristocrático, y es la victoria mayor que los malos ciudadanos hayan logrado en la Asamblea Nacional. Para hacer ver todo lo absurdo de este decreto basta decir que Jean-Jacques Rousseau, Corneille, Mably no hubieran podido ser elegidos. ¿Pero qué queréis expresar con la palabra ciudadano activo, tantas veces repetida? Los ciudadanos activos son aquellos que han tomado la Bastilla, son aquellos que han arado los campos, mientras que los ociosos del clero y de la Corte, a pesar de lo inmenso de sus dominios, no son sino plantas vegetales parecidas a ese árbol de vuestro Evangelio, que no da fruto alguno y que hay que arrojar al fuego».










