La descentralización administrativa
La nueva división territorial fue adoptada por la ley del 22 de diciembre de 1789, relativa a las asambleas primarias y a las asambleas administrativas. La complicación de las antiguas circunscripciones quedó substituida por un sistema único: el departamento subdividido en distritos, el distrito en cantones, el cantón en comunas. El 3 de noviembre de 1789 Thouret propuso un plan de división geométrica: Francia se dividiría en departamentos de 320 leguas cuadradas cada uno, cada departamento en nueve comunas de 36 leguas cuadradas… Mirabeau alzose contra esta división y pidió que se tuviesen más en cuenta las tradiciones y la historia:
“Quisiera una división material y de hecho propia de las localidades y de las circunstancias, no una división matemática, casi ideal y cuya ejecución me parece impracticable. Quisiera una división cuyo objetivo no fuese tan sólo establecer una representación proporcional, sino también aproximar la administración de los hombres y de las cosas, admitiendo mayor participación entre los ciudadanos. Por último, pido una división que no parezca, en cierto sentido, una gran novedad; que, si me atrevo a decirlo, admita los prejuicios junto con los errores incluso; que sea esta división igualmente deseada por todas las provincias y que se funde sobre las relaciones ya conocidas».
El decreto del 15 de enero de 1790 fijaba el número de departamentos en 83; los límites quedaron determinados según los principios enunciados por Mirabeau. Lejos de constituir una división abstracta, esta división en departamentos respondía así a los imperativos de la historia y de la geografía. Sin embargo, rompía también los cuadros tradicionales de la vida provincial, dotando al país de unidades administrativas claramente definidas.
La administración municipal quedó organizada por la ley del 14 de diciembre de 1789. Los ciudadanos en activo de cada comuna elegían por dos años al Consejo general de la comuna, formado por notables, y el Cuerpo municipal. Este comprendía a los funcionarios municipales, el alcalde y el procurador de la comuna, que provistos de substitutos en las ciudades importantes tenían a su cargo la tarea de defender los intereses de la comunidad. Los municipios poseían poderes amplios: los asientos y la percepción del impuesto, el mantenimiento del orden, con el derecho de requerir a la guardia nacional y proclamar la ley marcial; por último, la jurisdicción de la policía menor. Elegidos por el sufragio directo, los municipios fueron más democráticos que las administraciones departamentales elegidas por el sufragio de dos grados. La intensidad de la vida municipal fue una de las características de la Francia revolucionaria.
La administración departamental fue objeto de la ley del 22 de diciembre de 1789. Un Consejo de 36 miembros, elegidos por dos años por la Asamblea electoral del departamento, formaba el órgano deliberador. Nombraba en su seno un directorio de ocho miembros, que actuando permanentemente constituía el brazo de ejecución del Consejo. Cerca de cada directorio un procurador general síndico requería la aplicación de las leyes: en comunicación directa con los ministros representaba el interés general; fue en realidad el secretario de los servicios administrativos. El directorio controlaba toda la administración del departamento; heredó los antiguos poderes de los intendentes. El departamento donde la autoridad central no estaba representada por ningún agente directo constituía, pues, una especie de pequeña república en manos de la alta burguesía. Los distritos recibieron una organización calcada sobre la del departamento (un Consejo de 17 miembros, un directorio de cuatro miembros, un procurador síndico del distrito). Estaban especialmente encargados de la venta de los bienes nacionales y del reparto de los impuestos entre las comunas. Los cantones no tuvieron ninguna administración propia.
La descentralización censataria sucedía así a la centralización monárquica. El poder central no tenía control alguno sobre las autoridades locales, en manos de la burguesía; el rey podía muy bien por derecho suspenderla. La Asamblea podía muy bien restablecerlas. Ni el rey ni la Asamblea tenían medios para obligar a los ciudadanos a que pagasen el impuesto y respetasen las leyes. La crisis política, al agravarse, hizo que la descentralización administrativa llevase consigo serios peligros por la unidad de la nación. Los poderes pertenecían en todas partes a corporaciones elegidas; si caían en manos de los adversarios del orden nuevo la Revolución estaba comprometida. Para defender a la Revolución habrá que volver de nuevo, dos años más tarde, a la centralización.










