La libertad económica: “laisser faire, laisser passer”

La libertad económica: “laisser faire, laisser passer”
No se encuentra ninguna mención a la economía en la Declaración de derechos del 26 de agosto de 1789, sin duda porque la libertad económica era para la burguesía constituyente algo tan natural que ni siquiera había que mencionar; pero también es cierto, porque las clases populares continuaban profundamente vinculadas al sistema antiguo de reglamentación e impuestos, que de cierta manera garantizaban sus condiciones de existencia. La dualidad contradictoria de las estructuras económicas del Antiguo Régimen oponía al comercio y al artesanado tradicional, la empresa industrial de nuevo tipo. Si la burguesía capitalista reivindicaba la libertad económica, las clases populares manifestaban una mentalidad anticapitalista. La crisis económica que se había afirmado con la desastrosa cosecha de 1788 coronaba la fase del declinar que había empezado diez años antes y que constituyó un elemento de disociación del Tercer Estado, desfavorable para la formación de una conciencia nacional unitaria. La libertad de comercio y la exportación de granos, decretada en 1789 por Brienne, fue suprimida por Necker de un plumazo, pues si dicha libertad dirigía el progreso de la producción, parece ser que beneficiaba esencialmente a sus poseedores, es decir, a la burguesía; el pueblo es quien pagaba los vidrios rotos. Había denunciado al señor y al diezmero como acaparadores; bien pronto tendría que emprenderla con los tratantes en granos, los molineros y después con los panaderos. La solidaridad del Tercer Estado se vio amenazada. El problema de las subsistencias, con sus profundas resonancias (¿Libertad o control de la economía? ¿Libertad del beneficio o derecho a la existencia?), no dejó de influir en la idea que las diversas categorías sociales se hicieran de la nación durante la Revolución. En el año II, la sans-culotterie parisina reclamó el derecho a la existencia, cuyo reconocimiento y aplicación les permitiría integrarse a partes iguales en la nación. Hébert, no obstante, escribía en su Père Duchesne, cuando el impulso popular que culminó en las jornadas del 4 y 5 de septiembre de 1793: “Los negociantes no tienen Patria..». Pero el liberalismo económico correspondía a los intereses de la burguesía capitalista.
A partir de la noche del 4 de agosto, la libertad de la propiedad provenía de la abolición del feudalismo; las tierras y las personas estaban libres de toda sujeción. Pero los decretos desde el 5 al 11 de agosto de 1789, que pusieron en vigor las decisiones de principio de la noche del 4, aunque abolieron el diezmo, suprimieron la nobleza de las tierras y la jerarquía de los feudos con su legislación especial, y particularmente el derecho de primogenitura, introduciendo una distinción entre los derechos “relativos a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal”, que fueron abolidas sin indemnización, y “todos los demás”, que fueron declarados rescatables. La distinción fue aplicada por Merlin de Douai en la ley de aplicación del 15 de marzo de 1790, sobre el rescate de los derechos feudales.
Derechos del feudalismo dominante: aquellos que se presume han sido usurpados en detrimento del poder público o concedidos por él o bien establecidos por la violencia. Todos quedan abolidos sin indemnización: derechos honoríficos y derechos de justicia, derechos de mano muerta y servidumbre, impuestos, prestaciones, y trabajos personales, derechos de molienda, peajes y derechos de mercados, derechos de caza y pesca, de palomar y de coto de conejos. Quedaron incluso abolidas las treintenas que se concedían pasados treinta años, de los bienes comunales, en beneficio de los señores.
Los derechos del feudalismo contractual son aquellos que se supone provienen de un contrato habido entre el señor propietario y los campesinos arrendatarios, constituyendo así la contrapartida de una concesión primitiva de tierras. Se declara que son recuperables derechos anuales, censos, gavillas de mieses y rentas, derechos ocasionales de laudemio y de venta. El impuesto de rescate quedó fijado el 3 de mayo de 1790 en veinte veces el valor anual por los derechos en dinero y en veinticinco veces para los derechos en especie; para los derechos ocasionales se tenía en cuenta el peso. El rescate era estrictamente individual. El campesino tenía que poner al día los atrasos que había descuidado desde hacía treinta años. El señor quedaba dispensado de presentar sus títulos si presentaba la prueba de posesión continua durante veinte años. Pronto se vio que los pequeños campesinos no podrían liberarse si tenían que hacer una amortización demasiado onerosa, ya que no se había previsto ningún sistema de crédito para facilitar la operación. Sólo liberaron sus tierras los campesinos acomodados y los propietarios no explotadores. Pero estos últimos no podían menos de caer en la tentación de descargar el peso del rescate en sus granjeros y arrendatarios . Según decreto del 11 de marzo de 1791 la supresión del diezmo tornóse el beneficio del propietario: el arrendatario le debía una suma de dinero que estaba en proporción a su parte de beneficios. Aunque la supresión del sistema feudal así concebido beneficiaba a la burguesía y a los campesinos propietarios, no podía, sin embargo, satisfacer al conjunto de los campesinos. El descontento degeneró en agitación, a veces en motines. La definitiva abolición del feudalismo fue debida a la Convención después de la caída de la Gironda.
Se afirmó una nueva idea de la propiedad con la abolición del feudalismo, inscribiéndose en seguida la propiedad, en el sentido burgués de la palabra, entre los derechos naturales imprescriptibles del hombre. Libre, individual, total, permitiendo el uso y el abuso como lo pedía el Derecho romano, la propiedad no tenía más límite que el ajeno, y en una medida menor el interés público. La concepción burguesa iba en contra no sólo de la concepción feudal de una propiedad gravada por los derechos en beneficio del señor, sino, aún más, de la concepción comunitaria de una propiedad colectiva de bienes comunales y de una propiedad privada gravada de servidumbre en beneficio de la comunidad campesina. La Asamblea constituyente, favorable a una división comunal que hubiera favorecido a los campesinos ya propietarios, se mostró prudente en este sentido; las cosas continuaban más o menos como estaban.
La libertad de cultivo que el derecho de propiedad reconocía en su plenitud consagraba definitivamente, si se perfeccionaba con el triunfo del individualismo agrario, una larga evolución social y jurídica que tendía a dislocar el viejo sistema agrario comunitario: el propietario puede cultivar libremente sus tierras, libres de la limitación de labrantíos, cercarla a su deseo y suprimir los barbechos. Pero cuando el informador de los Comités, Heurtault de Lamerville, reclamaba la libertad de los campos, “que hubiese acabado en la supresión del pastoreo inútil, contrario al derecho natural y constitucional de la propiedad”, la Asamblea constituyente rehusó tomar esta medida radical. Pero el Código rural, votado por último el 27 de septiembre de 1791, se abstuvo de sacar toda la serie de consecuencias de los principios adoptados; se permitió la clausura, pero el pastoreo inútil y el derecho de paso se mantuvieron, ya que se fundaban sobre un título o una costumbre. Los pequeños campesinos, desprovistos o con muy pocas tierras, tenían que seguir bastante tiempo defendiendo sus derechos colectivos, de los que ni el mismo Napoleón atrevióse a despojarlos por el camino autoritario. Así sobrevivieron durante una buena parte del siglo XX, al lado del nuevo derecho individualizado y de la nueva agricultura, la antigua economía agraria y la comunidad rural tradicional.
La libertad de producción, ya establecida en el orden agrícola por la libertad de cultivo, se generalizó por la supresión de las corporaciones y los monopolios. No sin dudas por parte de la burguesía constituyente, ya que estas instituciones encubrían una serie de realidades diversas y de intereses contradictorios. La abolición teórica de los privilegios corporativos fue decretada a partir de la noche del 4 de agosto: “todos los privilegios particulares de las provincias, principados, ciudades, cuerpos y comunidades quedan abolidos sin que se puedan restablecer y permanecer confundidos en el derecho común de todos los franceses”. Las corporaciones parecían acabadas. Así lo comprendió Camilo Desmoulins:

“Esta noche se han suprimido los señoríos y los privilegios exclusivos… Tendrá un comercio quien pueda. Llorará el sastre, el zapatero, el peluquero; pero los aprendices se regocijarán y habrá luz en las buhardillas».
Este regocijo era demasiado prematuro. En el decreto definitivo, de 11 de agosto de 1789, no se trató más que del problema de los “privilegiados particulares de las provincias, principados, ciudades, cantones, villas y comunidades de habitantes”; las corporaciones subsistían. Fue preciso esperar más de un año y medio. Con ocasión de la discusión sobre la patente, el informador del Comité de las contribuciones públicas, el ex noble Allarde, vinculó todos los problemas; la corporación, así como el monopolio, son un factor de vida cara, es un privilegio exclusivo que hay que abolir. La ley de 2 de marzo de 1701, llamada la ley de Allarde, suprimió las corporaciones, las cofradías y los señoríos, pero también las manufacturas privilegiadas. De este modo, las fuerzas capitalistas de producción se liberaron, proclamando la libre ascensión de todos al patronato. La libertad de producción quedó reforzada con la supresión de la cámara de comercio, órganos del gran negocio; por la reglamentación industrial, la marca y los controles; la inspección de las manufacturas, como final. La ley de la concurrencia de la oferta y la demanda era la única que había de regir la producción, los precios y los salarios.
La libertad de trabajo en un sistema semejante está indisolublemente vinculada a la de empresa: el mercado de trabajo ha de ser libre, como el de la producción; las coaliciones, las cuadrillas, no se toleran; tampoco las corporaciones de patronos; el liberalismo económico no conoce más que a individuos. La primavera de 1791 conoció las coaliciones obreras, que alarmaron a la burguesía constituyente, especialmente la de los “obreros oficiales carpinteros”, que intentaron obtener de la municipalidad parisina una tarifa impuesta a los patronos. En ese clima de reivindicaciones obreras se votó la ley de Le Chapelier, el 14 de junio de 1791. Impedía a los ciudadanos de una misma profesión, obreros o dueños, nombrar a presidentes, secretarios o síndicos y “tomar acuerdos o deliberaciones sobre sus pretendidos intereses comunes”; en resumen, la coalición y la huelga; prohibición que iba en contra del derecho de asociación y de reunión. La libertad de trabajo ganaba sobre la libertad de asociación. Las cuadrillas de oficiales estaban prohibidas, lo mismo que las sociedades obreras de ayuda mutua. El 20 de julio de 1791 estas estipulaciones se extendieron al campo; tanto a los propietarios y granjeros como a los domésticos u obreros agrícolas, se les prohibía concertar ninguna clase de acción dirigida a actuar sobre los precios y salarios. Esto significaba poner a los obreros y a los oficiales artesanos a discreción de los patronos, teóricamente sus iguales. La prohibición de la coalición y de la huelga, que persistió hasta 1864 para el derecho de huelga y hasta 1884 para el derecho sindical, constituyó una de las piezas claves del capitalismo de libre competencia; el liberalismo, fundado sobre la abstracción de un individualismo social igualitario, beneficiaba a los más fuertes.
Por último, la libertad de comercio. Desde el 29 de agosto de 1789 el comercio del granos había recobrado la libertad que le había concedido Briennne, salvo la libertad de exportación; el 18 de septiembre los precios de los granos quedaron liberados. La libre circulación interior fue poco a poco establecida al suprimirse la gabela (21 de marzo de 1790), las concesiones, las ayudas (2 de marzo de 1791); así desaparecía la casi totalidad de los impuestos de consumo, ya condenados por los fisiócratas y los filósofos; pero este aumento de poder adquisitivo popular se halló bien pronto compensado por el alza de precios. El mercado interior se encontró unificado con la desaparición de las aduanas interiores y de los controles que exigían la gabela, ayudas y los peajes declarados rescatables y el retroceso de las aduanas, incorporando al fin las provincias extranjeras de hecho Alsacia y Lorena, haciendo coincidir la línea aduanera y la política fronteriza. La libertad para las actividades financieras y bancarias completó la libertad comercial: el mercado de valores quedó liberado, así como el de mercancías, favoreciendo el auge del capitalismo financiero.
El comercio exterior quedó libertado con la abolición del privilegio de las compañías comerciales. La Compañía de las Indias Orientales quedó reconstituida en 1785; tenía el monopolio del comercio hasta más allá del cabo de Buena Esperanza. Para satisfacción de los representantes de los puertos y del gran comercio de exportación, que habían sido quienes habían llevado el ataque, la Asamblea constituyente suprimió el monopolio de la Compañía el 3 de abril de 1790: “El comercio de la India, más allá del cabo de Buena Esperanza, queda libre para todos los franceses». El comercio del Senegal quedó liberado el 18 de enero de 1791. Marsella perdió su privilegio para el comercio de las escalas de Levante y de Berbería el 22 de julio de 1791. Pero el liberalismo comercial de la burguesía constituyente se avino a ello ante los peligros de la competencia extranjera: una prueba más del realismo de los hombres del ochenta y nueve. Se concedió la protección aduanera a la producción nacional; protección moderada, pues la Asamblea no admitía en su tarifa del 2 de marzo de 1791 más que un escaso número de prohibiciones, bien a la entrada, para algunos productos textiles, por ejemplo, bien a la salida, para algunas materias primas, y sobre todo para los granos. Además, para el comercio colonial, la Asamblea mantuvo el sistema mercantilista del exclusivismo: las colonias no podían comerciar más que con la metrópoli (tarifa del 18 de marzo de 1791). Tan potente era el grupo de presión de los intereses coloniales que ya había obtenido que se mantuviera la esclavitud y que se retirasen los derechos políticos a los hombres de color libres.
De este modo se había cambiado el orden económico tradicional. Sin duda, la burguesía era desde antes de 1789 la dueña de la producción y de los intercambios. Pero el laisser faire, laisser passer rescataba las actividades comerciales y las industriales, librándolas de los obstáculos del privilegio y del monopolio. La producción capitalista había nacido y empezado a desarrollarse en el cuadro del régimen todavía feudal de la propiedad; éste se había roto ahora. La burguesía constituyente aceleraba la evolución liberando a la economía.