La libertad política: la Constitución de 1791
Las instituciones políticas nuevas no tenían otro fin que asegurar el reino tranquilo de la burguesía victoriosa contra todo retorno ofensivo de la aristocracia y de la monarquía, y contra todo intento de emancipación popular.
La reforma política se empezó desde julio de 1789. Se formó un comité de treinta miembros para preparar la nueva Constitución el 7 de julio. El 26 de agosto quedó votada la Declaración de derechos; en octubre, un cierto número de artículos; el régimen electoral, en diciembre. Durante el verano de 1790 se hizo ya necesaria una serie de reformas. En agosto de 1791 se abordó la discusión del texto definitivo, votado, por último, el 3 de septiembre: es la Constitución de 1791. Como liberal, establece sobre las ruinas del Antiguo Régimen y del absolutismo la soberanía nacional; como burguesa, asegura la dominación de las clases pudientes.
El poder ejecutivo necesariamente tenía que revestir una forma monárquica; nadie concebía entonces de otro modo un gran Estado. El 22 de septiembre de 1789, reanudando un debate iniciado casi cerca de un mes antes, la Asamblea votaba que “el Gobierno francés es monárquico”. Pero cuando fue necesario definir los poderes del rey, los limitó lo más posible, teniendo en cuenta en todo momento no desarmarlo por completo frente a las aspiraciones populares. El artículo votado el 22 de septiembre, aunque establecía el carácter monárquico del Gobierno, afirmaba:
“No hay en Francia autoridad superior a la ley; el rey no reina más que por ella, y sólo en virtud de las leyes se le puede exigir la obediencia».
La voluntad del rey carece ya de fuerza legislativa. La víspera del 23 de septiembre la Asamblea volvía a la carga para subordinar aún más la autoridad real a la nación, es decir, a la burguesía: todos los poderes emanan esencialmente de la nación, y no pueden emanar sino de ella; el poder legislativo reside en la Asamblea Nacional. No obstante, el poder monárquico ha de ser lo suficientemente fuerte como para fortalecer a la burguesía contra toda tentativa popular. En este sentido la mayoría de la Asamblea se había pronunciado por el veto suspensivo (11 de septiembre de 1789): permite al rey acabar con toda iniciativa de legislación democrática; pero como suspensivo, deja, en fin de cuentas, a la Asamblea como árbitro de la situación, en el caso en que el rey quisiera llevar a cabo un retorno hacia el absolutismo o, como le aconsejaba Mirabeau, apoyarse en el pueblo para evitar la tutela de la Asamblea burguesa. Si por otra parte la Asamblea ha rechazado, el 10 de septiembre de 1789, el establecimiento de una Cámara alta, con ello creía evitar una nobleza enfeudada en la monarquía. El derecho de disolución se le rehusó al rey con el fin de hacerle impotente frente a la burguesía, dueña del cuerpo legislativo, cuya permanencia había sido proclamada.
Después de las jornadas de octubre, la Asamblea Nacional continuó desmantelando a la institución monárquica tradicional. El 8 de octubre un decreto cambió el título de Rey de Francia y de Navarra por el de Rey de los franceses; el 10 de octubre, no atreviéndose a negar de modo absoluto el carácter divino de la monarquía, los constituyentes establecieron que el rey se denominaría a partir de ese momento Luis, por la gracia de Dios y la ley constitucional del Estado, rey de los franceses. Esta subordinación del rey a la ley que emanaba del cuerpo legislativo, que de suyo representaba a la burguesía, aparecía aún más manifiesta en los artículos votados el 9 de noviembre de 1789, sobre la presentación y la sanción de las leyes y la forma de su promulgación. La Asamblea legislativa debía presentar sus decretos al rey o separadamente, según fuesen aprobados, o juntos al final de cada sesión. El consentimiento real se expresaría en cada decreto con la fórmula: “El rey consiente y hará que se cumpla”; la denegación suspensiva por la de: “El rey examinará». La fórmula de promulgación de las leyes señala netamente la primacía del legislativo sobre el ejecutivo: “La Asamblea Nacional ha decretado y nosotros queremos y ordenamos lo que sigue».
Reducido a la impotencia en el gobierno central, el rey también lo está en la administración local. La ley del 22 de diciembre de 1789, sobre la nueva organización departamental, suprimió todos los agentes del poder ejecutivo en las nuevas circunscripciones administrativas. No existe intermediario entre las administraciones del departamento y el poder ejecutivo. Los intendentes y sus subdelegados cesaron en sus funciones tan pronto como los administradores del departamento entraron en actividad.
Este rey de los franceses hereditario, pero subordinado a la Constitución a la que había prestado juramento, no es más que un funcionario escogido entre los 25 millones del censo civil. Conserva el derecho a elegir sus ministros, pero fuera de la Asamblea. Nada puede hacer sin su firma. Esta obligación le quita todo poder de decisión propia y le coloca bajo la dependencia de su Consejo, que depende de la Asamblea: el rey es irresponsable. Nombra a los altos funcionarios, los embajadores y los generales, dirige la diplomacia. Pero no puede declarar la guerra o firmar tratados sin el consentimiento previo de la Asamblea. La Administración central consta de seis ministros (Interior, Justicia, Guerra, Marina, Relaciones exteriores y Contribuciones públicas); los antiguos Consejos han desaparecido. Los ministros pueden ser acusados por la Asamblea y le rinden cuenta a su salida del cargo. En oposición a la teoría de la separación de poderes, el rey conserva por su derecho de veto una parte de su poder legislativo; este derecho, sin embargo, no puede ser ejercido ni en las leyes constitucionales ni en las leyes financieras.
El poder legislativo pertenece a una asamblea única, elegida por una duración de dos años en un sufragio censatario de dos grados, la Asamblea nacional legislativa, formada por 745 diputados. Permanente, inviolable e indisoluble, la Asamblea dominaba a la realeza. Posee la iniciativa de las leyes. Tiene derecho a inspeccionar la gestión de los ministros, pueden ser perseguidos ante una Cámara alta nacional por delito “contra la seguridad nacional y la Constitución”. Contralorea la política extranjera por su Comité diplomático; vota el contingente militar. Es soberana en cuestiones financieras: el rey no puede disponer de los fondos ni siquiera del presupuesto. Reuniéndose con pleno derecho, sin convocatoria real, el primer lunes del mes de mayo, y fijando ella misma el lugar de las sesiones y la duración de éstas, la Asamblea es independiente del rey, que no puede disolverla. Puede desviar incluso el veto real dirigiéndose directamente al pueblo con una proclama.
Bajo una apariencia monárquica, la realidad del poder estaba en manos de la burguesía censataria, de los notables del dinero. Dominaban también la vida económica.










