La reforma judicial

La reforma judicial
La reforma de la administración judicial se hizo con el mismo espíritu que la reforma administrativa. Las innumerables jurisdicciones especializadas del Antiguo Régimen quedaron abolidas: en su lugar brotó una jerarquía nueva de tribunales emanados de la soberanía nacional y parecidos para todos. La nueva organización judicial tendía a salvaguardar la libertad individual, de aquí el conjunto de garantías en beneficio del acusado: comparecencia dentro de las veinticuatro horas después del arresto, juicios públicos, asistencia obligatoria de un abogado. La aplicación del principio de la soberanía nacional llevó consigo la elección de jueces y la institución de un jurado. La venalidad desapareció; los jueces fueron elegidos entre los graduados en derecho, ejerciendo sus poderes en nombre de la nación. Los ciudadanos fueron llamados para que tomasen parte en los procesos, en los fundamentos de hecho, dejando a los jueces el cuidado de pronunciar el fundamento de derecho; el jurado no quedó organizado más que en materia de lo criminal.
En cuanto a lo civil, según ley de 16 de agosto de 1790, la Asamblea constituyente, tomando un término inglés, instituyó un juez de paz por cantón. Elegidos por dos años por las asambleas primarias, entre los ciudadanos activos, el juez de paz decidía en los asuntos de lo contencioso en última instancia hasta 50 libras, en primera instancia hasta 100. Tenía un papel de jurisdicción graciosa (presidencia de los consejos de familia). La ley concedía un amplio lugar al arbitraje, obligatorio en especial para todos los asuntos de familia. Si era difícil con frecuencia organizar esas justicias de paz (los asesores no pagados eran poco asiduos) no dejaron de tener un gran éxito y se consideraron como una de las creaciones más sólidas de la Asamblea constituyente. El tribunal de distrito, por encima de los jueces de paz, estaba formado por cinco jueces elegidos por seis años por la Asamblea electoral del distrito y del ministerio público nombrado por el rey. Conocía por apelación las sentencias de los jueces de paz; en último término tenía competencia para los procesos que importasen menos de 100 libras: fuera de esta suma, su juicio podía estar sujeto a apelación. Si embargo, no hubo tribunal de apelación especial. Los tribunales de distrito hicieron el oficio de tribunales de apelación los unos con relación a los otros.
En cuanto a lo criminal, se instituyeron tres grados jurisdiccionales, según las leyes del 20 de enero, 19 de julio y 16 de septiembre de 1791. En cada comuna las infracciones municipales fueron juzgadas por un tribunal de policía inferior, compuesto de funcionarios municipales. En el cantón era un tribunal de policía correccional el que se ocupaba de los delitos, compuesto de un juez de paz y de dos personas respetables. En el distrito del departamento estaba el tribunal de lo criminal. Se componía de un presidente y de tres jueces, elegidos por la Asamblea electoral departamental; comprendía además un acusador público encargado de dirigir las investigaciones y un comisario del rey para requerir la aplicación de la pena. Un jurado acusador (ocho jueces sacados al azar de una lista previa) decidía si había lugar a querella; un jurado de juicio (doce jueces sacados al azar de una lista establecida sólo por el primer jurado) pronunciaba el veredicto sobre el hecho reprochado al acusado; los jurados eran ciudadanos activos, al menos acomodados. El juicio era sin apelación. El 25 de septiembre de 1791 la Asamblea constituyente adoptó un Código penal suprimiendo todos los delitos imaginarios (herejía, lesa majestad…), estableciendo tres clases de infracciones (delitos municipales, delitos correccionales, delitos y crímenes que mereciesen pena de castigo e infamante). Las penas previstas, “estrictas y evidentemente necesarias”, eran personales e iguales para todos.
En la cima de la jerarquía judicial había dos tribunales nacionales. El tribunal de casación, organizado por la ley del 7 de noviembre de 1790, elegido a razón de un juez por departamento, pudiendo anular los juicios de diversos tribunales; pero sólo conocían vicios de forma en el procedimiento, y en las contravenciones de la ley los juicios de casación eran devueltos a otro tribunal de la misma instancia. El tribunal nacional supremo, instituido el 10 de mayo de 1791, era competente para los delitos de los ministros y de los altos funcionarios, así como para los crímenes contra la seguridad del Estado.
Esta organización judicial, coherente y racional, era independiente del rey. Aunque la justicia se hacía siempre en su nombre, se había convertido en algo nacional. Pero de hecho el poder judicial, así como el poder político y el administrativo, estaban en manos de la burguesía censataria.